NORMATIVA RELATIVA A LOS PAGOS Y COBROS IGUALES O SUPERIORES A 2.500 EUROS

jueves, 8 de noviembre de 20120 comentarios

NORMATIVA RELATIVA A LOS PAGOS Y COBROS IGUALES O SUPERIORES A 2.500 EUROS 

Aparece publicado en el BOE del martes 30 de octubre, una nueva normativa que tiene un impacto directo en la operativa de las empresas y en especial de las agencias de viajes.

Esta norma entrará en vigor  el próximo lunes 19 de noviembre y es importante destacar que afectará a los pagos y cobros realizados a partir de esa fecha, aunque el devengo se haya realizado con anterioridad.

Según el artículo 7, se especifica  que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinentes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

Posteriormente se detalla también literalmente que “A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado posterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”

A modo de resumen y en una primera interpretación a la espera de que se pueda hacer una más detallada y concisa, parece evidente que cualquier viaje que un cliente nos reserve que su importe total ascienda a un importe de igual o superior a 2.500 euros estará sujeto a esta normativa, por lo que no se podrán hacer depósitos parciales.

Las reservas que se efectúan a mayoristas, hoteles, etc. no se verán tan afectadas, pues ya es práctica habitual que los pagos se realicen mediante transferencia. Quizas se pueda dar el caso de agencias que organizan excursiones o grupos y que preferían hacer el pago en efectivo en el día de la prestación del servicio, aunque también es probable que por el importe no alcance los 2.500 euros.

Pero ya surgen diversas dudas en cuanto a la interpretación de esta normativa.

Por ejemplo , ¿ si tenemos un viaje que asciende a 5.000 euros y el cliente viene con  ese importe en efectivo, sería correcto coger ese importe y llevarlo al banco como si hubiera sido el cliente el que ha hecho el ingreso? Si nos atenemos a al apartado uno, parrafo 5, que dice “ Esta limitación  no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito” podríamos entender que estaríamos actuando dentro de la ley pero tampoco lo puedo afirmar con rotundidad.

Otro caso : un viaje de cinco personas con un total de 10.000 euros que para salvar el limite de los 2.500 euros lo dividimos de manera que son cinco reservas de 2.000 euros cada una. En una primera lectura se puede entender que es correcto, pero podemos tener muchas variables que pueden complicar esa interpretación. Imaginemos que dentro de ese paquete hay un servicio de hotel que se ha reservado de manera conjunta y que asciende a 4.000 euros. ¿se puede seguir haciendo esa división?

¿Los cobros realizados que corresponden a un viaje que hemos reservado mediante una mayorista se podrían considerar como un pago de mediación entre esa mayorista y el viajero? En un seminario impartido  por videoconferencia el dia 6 de noviembre por un Director General de Tributos, a la pregunta que se le hizo en relación a los cobros de alquileres que pudiera realizar un  administrador de fincas, su respuesta fue que el entendía que en ese caso no se aplicaría esta normativa. Entiendo que podríamos aplicar ese mismo criterio al caso de reservas realizadas con mayoristas, cruceristas o cualquier otra transacción en la que la agencia actúa como intermediaria y obviamente el importe de la operación es igual o  superior a los 2.500

Es obvio que las interpretaciones van a ser diversas y tendremos que esperar , en el mejor de los casos, todavía algunas semanas a tener conclusiones ya concretas.

Os seguiremos informando.

Información elaborada por
ARMAND CORRALES- RGA PARTNERS TURISMO
ASESORIA DE EMPRESAS ESPECIALIZADA EN AGENCIAS DE VIAJES
Mail : acf@rgapartners.com  telf. 608.597.144  931.650.328

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